Buenas perspectivas económicas con los recientes cambios en Obras por Impuestos
Lima, Ago.5,2024.- Estudio de Abogados CPI LEGAL afirma que, con las recientes modificaciones normativas practicas durante los últimos tres años, se han introducido notables mejoras a la regulación de este mecanismo, todo lo cual lo ha convertido “Obras por Impuestos” en una modalidad más atractiva frente a las empresas privadas.
Su socio fundador, el abogado Renzo Vernal, indica que los Certificados de Inversión (CIPRL o CIPGN dependiendo el nivel de gobierno que se trate) pueden ser empleados contra los pagos a cuenta y de regularización no solo del Impuestos a la Renta, sino también para otros tributos que se constituye como ingreso del Tesoro Público y administrados por SUNAT (Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Temporal a los Activos Netos, Impuesto Especial a la Minería e Impuesto al Consumo de las bolsas de plástico).
De igual forma, destacó, como otras mejoras, la ampliación de fuentes de financiamiento (entre ellas, el FONCOR) para que las entidades, fundamentalmente las pertenecientes al nivel de gobierno subnacional, puedan optar por el mecanismo; el incremento del límite de uso anual de los Certificación de Inversión, pasando del 50% al 80%; la potestad del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF para acometer directamente los registros presupuestarios y financieros necesarios para la emisión del Certificado de Inversión en caso acaezcan demoras en la expedición de parte de las entidad públicas: y, iv) la posibilidad de financiar las actividades de mantenimiento y operación, entre varias otras.
Sostiene que las empresas privadas no solo están en la capacidad de solventar Proyectos de Inversión, sino también, entre otros componentes, la ejecución de Inversiones de Optimización de Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición – IOARR.
“Ya no solo se viabilice infraestructura como tal, sino también intervenciones de menor impacto y entrega de activos, a manera de ejemplo, piénsese en la entrega de ventiladores mecánicos nuevos en sustitución de unos en condición de inoperativos para una sala de cuidados intensivos de un centro de salud del país”, agrega Vernal.
En cifras
Al ser consultado sobre el monto a invertirse en ejecución de proyectos a través de Obras por Impuestos, señaló que, inicios del presente año, se guardaba la expectativa de que se lograra una adjudicación de cincuenta y dos (52) proyectos por cerca de S/ 1,100 millones.
“Para bien del país, en lo que va del año se tiene computado un nuevo récord histórico para el mecanismo durante los 16 años desde la existencia de la referida modalidad al haberse alcanzado la cifra histórica de S/ 1,975 millones repartidos en veintiocho (28) proyectos adjudicados”, precisa el abogado.
Agrega, que del universo de inversiones justamente el Proyecto “Mejoramiento y ampliación de atención de los Servicios de Salud Hospitalarios en Víctor Ramos Guardia – Huaraz”, el cual ha sido adjudicado por un monto de inversión de S/ 1,099 millones, “se erige como el de mayor envergadura que vaya a ejecutarse bajo el mecanismo de Obras por Impuestos desde su creación”.
Algunas mejoras
Renzo Vernal manifiesta que, como toda regulación, el marco normativo actual es evidentemente perfectible y expresa que es necesario, entre otros planteamientos de apuntalamiento, repensar la forma en que se encuentra estructurado el Trato Directo como mecanismo autocompositivo de solución de controversias.
Al respecto, considera la inclusión de la figura de un “Amigable Componedor”, quien ciertamente, en el marco de un escenario de controversia, pueda formular una propuesta de solución a la entidad pública y Empresa Privada.
“De ser aceptada por las partes, permitiría zanjar la discrepancia de forma rápida, económica y amistosa, evitando así el escalamiento de la misma al fuero arbitral, con el tiempo y costo que ello podría suponer, pero también dándole legitimidad al funcionario de turno por la decisión adoptada y que este último no sea centro de persecución por parte de la Contraloría General de la República”, puntualiza.
Igualmente, el socio fundador de CPI LEGAL se pronunció a favor de extender el uso de los Certificados de Inversión para el Impuesto General a las Ventas – IGV.
“Para ello, hay que hacer el ajuste respectivo en la Ley, con la sola precisión de que los Certificados de Inversión pueden ser utilizados para el pago de tributos y/o impuestos, cuya recaudación esté en cabeza de la SUNAT”, sostiene.
Como es de conocimiento público, en el caso del IGV, una parte (16%) queda en manos del Tesoro Público y la otra restante (2%) corresponde al Impuesto de Promoción Municipal.
“Sucede que este 2%, si bien es recaudado por SUNAT, dicha entidad no lo administra, sino que directamente lo transfiere a un Fondo de Compensación Municipal. Por tal motivo, es que tal como está redactada la Ley al día de hoy no es factible jurídicamente hacer uso de los Certificados de Inversión para el pago del IGV”, afirma.
Indica que sería viable la inclusión del IGV al espectro de Obras por Impuestos, toda vez que, en rigor, el IGV, en su totalidad, sí es recaudado por la SUNAT, solo que una proporción de su importe (2%) escapa de su esfera de administración.
En esa línea, Renzo Vernal manifiesta que debería haberse ya hecho realidad la extrapolación a los “Servicios por Impuestos”, los cuales, además, entre su plexo de alternativas, posibiliten al Privado financiar el servicio de asistencia técnica (lo que se conoce en el plano internacional como una “PMO”) en favor del Estado para los estadios del ciclo de inversión referentes a la formulación y ejecución de un proyecto.
Finalmente, Renzo Vernal no dejó pasar la ocasión para criticar un reciento hecho que prácticamente ha pasado inadvertido.
Se trata de la publicación de Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos, la cual en su Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final ha modificado el extremo de la Ley de Obras por Impuestos referido al factor tiempo dentro de la fórmula de cálculo para determinar los montos máximos anuales para la emisión de los CIPRL.
“Con esta nueva modificación, la verdad subrepticia, y que nos tomó por sorpresa, el tope máximo para la emisión de los CIPRL ya no será la suma de los flujos transferidos a los gobiernos subsanaciones por concepto de Recursos Determinados provenientes del canon y sobrecanon, FONCOR, regalías, renta de aduanas y participaciones durante los dos (2) últimos años previos al año que se está realizando el cálculo, más el tope del Presupuesto Institucional por el mismo concepto; ahora la sumatoria será solo de un año.
Agregó que lamentablemente, con este cambio se estaría poniendo un freno al vertiginoso avance que están exhibiendo las OxI, pues los gobiernos subnacionales tendrán un tope menor para la emisión de los CIPRL, lo cual se traduciría en una caída en los niveles de ejecución bajo el mecanismo.
“Esperemos que, por el bien de las OxI, dicha disposición de la Ley N° 32103 sea prontamente derogada”, concluyó el abogado, Renzo Vernal.
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