Impuesto predial: Claves para actuar ante cobros indebidos


Lima, Ago.15,2024.- Todos los años los individuos y empresas realizan en las municipalidades el pago del impuesto predial que aparece en los cuadernillos tributarios recibidos en los domicilios. Sin embargo, a menudo el contribuyente, confiando en la documentación, desembolsa montos sin entender ni cuestionar cómo se calcularon, quedando perjudicado por incorrecciones.
Para Rafael Martinelli, asociado principal del Departamento de Derecho Tributario del estudio Garrigues, el contribuyente que no revisa bien los datos del impuesto predial podría estar pagando importes que no le corresponden y estar sujeto a futuros pagos de multas e intereses moratorios. Él destaca algunos aspectos clave para lidiar con estos inconvenientes de las municipalidades:

1. Las personas y empresas son responsables de declarar

Según la Ley de Tributación Municipal, la declaración mecanizada que envían las municipalidades se considera como una declaración preparada por el contribuyente, a menos que se presente una nueva declaración en la que se objeten los datos proporcionados. Esto implica que, años después, la municipalidad puede iniciar una fiscalización tributaria para verificar la exactitud de la declaración y exigir el pago de impuestos omitidos, intereses moratorios y multas si detecta diferencias.

2. La declaración copiada por la municipalidad puede arrastrar errores

Cuando una persona o empresa hace la inscripción de un predio (terreno, casa, departamento, estacionamiento, entre otros) ante la municipalidad de su distrito y completa los formatos HR (Hoja Resumen), PU (Predio Urbano) o PR (Predio Rústico), se da información sobre los componentes del predio, como edificaciones, obras complementarias e instalaciones permanentes.

En estas circunstancias, existen casos donde aquella información pudo haber sido llenada incorrectamente por quien vendió el predio y al realizar el cambio de propietario ante la municipalidad suele dejarse sin modificaciones. Es vital revisar esa información.

Dado que la declaración mecanizada de los cuadernillos tributarios que preparan las municipalidades es, básicamente, una copia de la del año anterior, puede arrastrar errores durante varios años calculando incorrectamente el impuesto predial.

3. Hay que conocer el cálculo del Impuesto Predial

El Impuesto Predial se determina aplicando tasas de 0.2%, 0.6% y 1% sobre el autovalúo del predio, el cual se obtiene sumando los valores asignados al terreno, edificaciones, obras complementarias, e instalaciones fijas y permanentes.

Para realizar dicha valorización se necesita conocer las características del predio, buscar el valor que se asigna a cada metro cuadrado de cada componente del predio en el Reglamento Nacional de Tasaciones y las resoluciones específicas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y hacer las sumas finales en los formatos PU (Predio Urbano) o PR (Predio Rústico). Aquí algunos puntos clave:
Terrenos: Se valorizan según los Valores Arancelarios de Terrenos, que se pueden verificar en los Planos Básicos de Valores Oficiales; o, en su defecto, una estimación efectuada por el contribuyente.
Áreas Techadas: Se valorizan con base en los Cuadros de Valores Unitarios Oficiales de Edificación. La codificación y valorización deben corresponder con los materiales y características específicas de cada área techada.
Obras Complementarias, e Instalaciones Fijas y Permanentes: Se valorizan según los costos unitarios de los materiales empleados o los Cuadros de Valores Unitarios Oficiales de Edificación aplicables, dependiendo de cada caso.

4. Muchas municipalidades no están considerando los cambios normativos sobre la valorización de áreas techadas

Las áreas construidas se valorizan usando una codificación de letras que representa la ubicación, uso, estado, antigüedad y materiales. En lo que concierne a materiales, la letra ‘A’ indica materiales de alta gama con un valor alto, mientras que la letra ‘H’ representa materiales más sencillos con un valor bajo.

Desde 2023, el proceso de valorización por materiales se simplificó y ahora debe considerar solo tres componentes: (a) columnas y muros, (b) techos, y (c) puertas y ventanas. Sin embargo, algunas municipalidades aún utilizan el sistema antiguo de siete componentes en los cuadernillos tributarios de 2023 y 2024. Una valorización incorrecta del impuesto predial ocasionaría cobros de impuestos adicionales o pagos en exceso.

5. Opción de contradecir la Declaración Municipal

Sea que los contribuyentes hayan presentado declaraciones objetando los datos proporcionados por la municipalidad en las declaraciones mecanizadas o no, los municipios pueden realizar fiscalizaciones para ajustar las declaraciones previas para emitir una Resolución de Determinación. Si no se está de acuerdo con el documento, es posible presentar un recurso de reclamación ante la propia municipalidad.

Este recurso de reclamación no debe ser confundido con los reclamos en el libro de reclamaciones que terminan en el Indecopi.

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