Perú no debe retroceder en el monitoreo satelital de la pesca artesanal
Lima, Feb.14,2026.- A fines de 2025, PRODUCE publicó la Resolución Ministerial N.º 00443-2025-PRODUCE, que fijó en 76.324 toneladas el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) inicial para la pota entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026. La norma estableció una cuota global e introdujo un esquema para regular el esfuerzo pesquero y reforzar los controles.
El artículo 3 dispuso topes de captura por faena según capacidad de bodega: seis toneladas para embarcaciones menores a 10 m³, ocho toneladas para aquellas entre 10 y 20 m³ y 12 toneladas para las de hasta 32,6 m³.
Además, estos topes no se aplicaban a embarcaciones que contaban con equipos SISESAT, generando un incentivo directo para su instalación. También se estableció la regla 2:1, que exige un kilo de hielo por cada dos kilos de recurso capturado, según su capacidad de bodega.
Piero Rojas, profesor de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, señaló que las medidas adoptadas en 2025 incentivaron la instalación del SISESAT, lo que fortaleció el combate contra la pesca ilegal y mejoró la seguridad de entre 7.000 y 8.000 tripulantes.
A su juicio, la resolución que fijó la cuota 2026 mantenía esa línea de incentivos.
El proceso de ordenamiento fue valorado por el sector. Según la Sociedad Nacional de Pesca Artesanal del Perú (SONAPESCAL), hasta enero de 2026, las 2,776 embarcaciones con monitoreo satelital representaban un avance del 74 % respecto de diciembre de 2024.
No obstante, el 13 de febrero de 2026, PRODUCE publicó la Resolución Ministerial N.º 000034-2026-PRODUCE, que amplió la temporada hasta abril, pero dejó sin efecto los topes por faena.
“Con ello, se eliminaron los incentivos que venían impulsando la masificación del SISESAT y se regresaría a un sistema con solo cuota global, similar a una carrera olímpica” manifiesta la presidenta de SONAPESCAL, Elsa Vega.
Sostiene que dicho cambio representa un retroceso frente al modelo de gestión que se venía implementando desde 2025.
Elsa Vega afirmó que eliminar los límites por embarcación debilita la política de incentivos para la instalación del SISESAT y pidió que se escuche a los armadores que apuestan por un ordenamiento sostenible.
Desde el 1 de febrero de 2026, es obligatorio que las embarcaciones artesanales con capacidad de bodega entre 20 m³ y 32,6 m³ cuenten con SISESAT, bajo sanción administrativa.
Sin embargo, la titular de SONAPESCAL indica que se persiste en una brecha de cumplimiento.
Según Vega, la reciente modificación podría eliminar uno de los principales incentivos para la instalación de estos equipos.
Por su parte, Iván Gómez, especialista de la Fundación Innovations for Ocean Action (I4OA), advirtió que retroceder en la política de fomento del SISESAT podría tener implicancias adicionales.
“Perú es pionero en la inscripción de embarcaciones artesanales en aguas internacionales administradas por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS), donde el monitoreo satelital es requisito. Actualmente, casi 700 embarcaciones poteras están inscritas”, puntualizó.
En este contexto, Elsa Vega pidió revisar la reciente modificación normativa para no debilitar los avances alcanzados, ni enviar señales que afecten el ordenamiento y la sostenibilidad de la pesca artesanal.


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