SUNAT establece nuevas condiciones para uso del crédito fiscal del IGV en servicios del exterior desde julio de 2026


Lima, Abr.11,2026.- La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó nuevas disposiciones que modifican el uso del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) en operaciones con proveedores no domiciliados, las cuales entrarán en vigencia el 1 de julio de 2026.
La medida se da en un contexto en el que las operaciones con el exterior han venido ganando relevancia en la economía peruana. De acuerdo con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), las importaciones de bienes y servicios registraron un crecimiento de 18,6% en 2021, reflejando una mayor utilización de servicios internacionales por parte de las empresas.

Mediante la Resolución N.° 000047-2026/SUNAT, se establece que el uso del crédito fiscal ya no dependerá únicamente del pago del impuesto, sino también del cumplimiento previo de una declaración informativa obligatoria, que permitirá vincular dicho pago con la operación que lo origina.

Hasta ahora, el pago del IGV podía realizarse mediante formularios como el 1662 o 1663, sin que existiera una conexión directa con el comprobante de pago o la operación específica. Esta situación dificulta la trazabilidad de la información y su registro en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

Con la nueva disposición, la SUNAT implementará un “Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados” en su plataforma de operaciones en línea. A través de este sistema, los contribuyentes deberán registrar previamente información clave de la operación antes de efectuar el pago del impuesto, lo que permitirá una mejor validación de la información.

Para Nicole Alzamora, abogada tributarista en VAG Global, este cambio tendrá un impacto directo en la organización interna de las empresas. “La medida obliga a que las áreas contables, tributarias y administrativas trabajen de manera más coordinada, ya que el cumplimiento dependerá de que la información se registre correctamente desde el inicio”, explicó.

Asimismo, la especialista señaló que la norma reduce los márgenes de corrección posteriores. “Una vez realizado el pago, las posibilidades de modificar la información serán más limitadas, lo que exige mayor precisión en el registro inicial para evitar inconvenientes”, añadió.

La resolución también establece que el crédito fiscal podrá utilizarse en el periodo en que se realice el pago o compensación del impuesto, siempre que se haya cumplido con la declaración previa. En caso contrario, podría verse afectado su uso.

Si bien la norma entra en vigencia en julio de 2026, también será aplicable a pagos realizados desde esa fecha, incluso si corresponden a periodos anteriores, lo que amplía su alcance.

Alzamora advierte que las empresas deberán anticiparse a estos cambios. “Es importante revisar los procesos actuales y adaptarlos con anticipación, ya que el impacto no solo será tributario, sino también operativo”, puntualizó.

No hay comentarios.

Imágenes del tema de rajareddychadive. Con tecnología de Blogger.