Sentencia de la Corte Suprema sobre tercerización laboral tiene efectos generales
Lima, Abr.7,2026.- La sentencia de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema que declaró nulo el Decreto Supremo N° 001-2022-TR que restringía la tercerización de trabajadores en las actividades principales de las empresas, tiene efectos generales, es decir, se aplica para todas las empresas del país y pone fin a un debate jurídico de más de 4 años, dijo Luis Vinatea, socio de Vinatea & Toyama.
Agregó que la sentencia que declaró fundada una acción popular contra dicho decreto supremo, deja sin efecto la totalidad de dicha norma que -desde el año 2022- prohibió tercerizar actividades consideradas como el "núcleo del negocio" de las empresas.
“Es una decisión de gran trascendencia para el sector empresarial y laboral peruano pues de manera ilegal e inconstitucional, a través del D.S. 001-2022-TR se establecieron restricciones que transgredían y desnaturalizaban la Ley 29345 de Tercerización Laboral”, puntualizó el experto laboralista.
Agregó que la Corte Suprema ha tomado la decisión correcta y las empresas pueden continuar utilizando esta herramienta sin contingencias legales.
Fundamentos
Vinatea explicó que la Corte Suprema ha dejado en claro que el DS 001-2022-TR excedió los límites que le permitía la Ley 29345, la norma original.
“En términos sencillos, el Gobierno emitió una norma reglamentaria que fue más allá de lo establecido en la propia Ley de Tercerización introduciendo restricciones que dicha Ley original nunca contempló”, indicó.
Agregó que la sentencia señaló que las modificaciones afectaron el principio de jerarquía normativa, al introducir la denominación "núcleo del negocio" que no estaba prevista en la norma original que es de jerarquía superior.
Asimismo, la Corte Suprema concluyó que la definición "núcleo del negocio" resultaba vaga e imprecisa, ya que los criterios establecidos para identificarlo no ofrecían claridad suficiente para que las empresas pudieran conocer con certeza qué actividades podían o no ser tercerizadas.
“De este modo, se vulneraron los principios de seguridad jurídica y tipicidad”, puntualizó Vinatea.
Con esta decisión, resaltó Vinatea, la prohibición de tercerizar actividades del núcleo del negocio ya no está vigente y las empresas pueden continuar utilizando la tercerización conforme a las reglas originales.
Vinatea precisión, sin embargo, que la Corte Suprema ha precisado con toda claridad que esta decisión no impide que se sancionen los casos concretos de tercerización fraudulenta o abusiva, que seguirán siendo controlados conforme a la legislación vigente.
“Lo que se anula es la prohibición general e imprecisa creada por el decreto, pero la protección de los derechos de los trabajadores frente a prácticas irregulares de desnaturalización, siguen vigentes”, finalizó.
¿Qué es la tercerización?
La tercerización —también conocida como outsourcing— es un mecanismo mediante el cual una empresa contrata a otra empresa especializada para que realice determinadas actividades o servicios. Esta práctica está regulada en el Perú por la Ley N° 29245 y su reglamento.
El decreto anulado por la Corte Suprema, al declarar fundada una acción popular, había creado un concepto nuevo llamado "núcleo del negocio", que se refería a la actividad central o más importante de una empresa, y prohibía que esa actividad fuera realizada por empresas tercerizadoras.

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