Juntas de accionistas electrónicas en Perú: una modalidad legal, segura y cada vez más adoptada


Lima,Jun.19,2025.-
La transformación digital continúa penetrando con fuerza en el ámbito corporativo, y las juntas de accionistas no son la excepción. En Perú, la realización de juntas generales de accionistas de manera electrónica está plenamente respaldada por la legislación vigente, lo que ha permitido a numerosas empresas adaptar sus procesos a entornos virtuales sin comprometer la legalidad ni la transparencia.
El marco normativo está claramente establecido en el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887), que faculta a las sociedades a realizar reuniones no presenciales, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y formales necesarios para garantizar la participación efectiva de todos los accionistas.

“Uno de los primeros pasos para implementar esta modalidad es revisar los estatutos sociales de la empresa. Si estos no contemplan expresamente la posibilidad de juntas virtuales, será necesario modificar los estatutos mediante una junta general extraordinaria. Este cambio debe formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en los Registros Públicos”, agregó Felipe Lorca, Gerente General de EVoting, empresa que ha realizado más de 300 juntas de accionistas en su historia.

Lorca, nos comenta además, que criterios debemos tener en cuenta antes de elegir una plataforma tecnológica que garantice la seguridad del proceso: Verificación digital de la identidad de los participantes, registro confiable y auditado de votaciones y almacenamiento del acta en formatos digitales certificados, como microformas, que aseguren su inalterabilidad y validez legal.

La convocatoria a la junta debe cumplir con los plazos y formalidades establecidos por la ley y los propios estatutos sociales, especificando claramente los medios de acceso, las instrucciones de conexión y las condiciones para la participación remota.

“Uno de los principios fundamentales de este modelo es asegurar que todos los accionistas con derecho a voto puedan ejercer de forma activa y en igualdad de condiciones, sin importar su ubicación física. La modalidad virtual no debe limitar el derecho de intervención, deliberación y expresión que caracteriza a las juntas presenciales” destacó Lorca.

Al finalizar la reunión, el acta correspondiente debe elaborarse con precisión y almacenarse en un formato digital seguro y certificado. Esta práctica no solo garantiza la integridad del documento, sino que también facilita futuras consultas y auditorías.

Desde 2020, la digitalización de las juntas se ha acelerado, en gran medida impulsada por las restricciones sanitarias, pero hoy se consolida como una alternativa moderna, eficiente y legalmente sólida. Esta modalidad reduce costos logísticos, mejora la trazabilidad de los acuerdos y amplía la participación de accionistas minoritarios, promoviendo una gobernanza más inclusiva y transparente.

Con un marco legal vigente y el soporte tecnológico adecuado, las juntas electrónicas no solo representan una adaptación temporal, sino un cambio estructural en la forma en que se toman decisiones corporativas en el país.

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