Empresas: Los pasos legales para cambiar de representante sin poner en riesgo su operación
Lima, Oct.22,2025.- En un país con más de 3.3 millones de empresas activas, según el último informe técnico del INEI, un simple cambio de representante legal puede ser el punto de quiebre entre la continuidad o el estancamiento. Lo que parece una formalidad, puede inmovilizar operaciones bancarias, suspender contratos y generar alertas en entidades públicas, evidenciando lo frágil que puede ser la gestión legal en tiempos de transformación empresarial.
Este procedimiento debe seguir una secuencia formal ante SUNARP y SUNAT para garantizar la legalidad del nuevo nombramiento y evitar contingencias legales o tributarias.
“El representante legal es la persona con la firma de oro de la empresa. Si el cambio no se actualiza a tiempo, los documentos firmados podrían ser impugnados o carecer de valor legal”, advierte Vicente Cruz, CEO de Sheriff, plataforma digital de gestión de riesgos.
Los 4 pasos para formalizar el cambio
1. Acuerdo societario: Los socios o accionistas deben reunirse para aprobar el cambio mediante un acta de junta, donde se deja constancia de la remoción y el nuevo nombramiento.
2. Minuta y escritura pública: El acta se presenta ante notario, quien redacta la minuta y la eleva a escritura pública. Este documento certifica oficialmente el acuerdo.
3. Inscripción en SUNARP: La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos debe inscribir el cambio para que sea válido ante terceros. Solo desde ese momento el nuevo representante puede actuar legalmente en nombre de la empresa.
4. Comunicación a SUNAT: La empresa debe actualizar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para reflejar el nuevo representante y evitar notificaciones erróneas o retrasos en declaraciones.
Para completar el trámite, se requiere contar con el acta de junta, la minuta y escritura pública notarial, copia del DNI y RUC del nuevo representante, además del formulario de inscripción ante SUNARP y la ficha RUC actualizada para SUNAT.
El proceso suele demorar entre 10 y 20 días hábiles, dependiendo de la carga notarial y registral. Entre los motivos más frecuentes figuran el cambio de gerente general, conflictos entre socios o la búsqueda de un perfil especializado para liderar una nueva etapa de gestión.
“No actualizar esta información puede frenar el acceso a créditos, generar observaciones fiscales o dejar sin efecto contratos vigentes. Es un error más común de lo que parece, sobre todo en pequeñas empresas”, señala Cruz.
El ejecutivo destaca que contar con información verificada y actualizada se ha vuelto clave en el entorno empresarial actual. “Hoy la confianza no depende solo de la palabra o la trayectoria, sino de la capacidad de demostrar que cada movimiento legal y corporativo está debidamente inscrito y respaldado. Esa transparencia es la base de toda relación de negocios”, concluye.

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